Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cómo se califica jurídicamente al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres?
El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que 'la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico'. Por tanto, la calificación jurídica correcta es 'principio informador del ordenamiento jurídico' (opción C). Las opciones A y B no se corresponden con la literalidad del precepto.
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Recuerda: la ley usa literalmente 'principio informador'; no lo confundas con 'derecho fundamental' ni con 'directriz programática'.