Ayuntamiento de Madrid · Tema 16 — LO 3/2007 (Igualdad)

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cómo se califica jurídicamente al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres?

ADirectriz programática sin eficacia normativa.
BDerecho fundamental directamente aplicable.
CPrincipio informador del ordenamiento jurídico.
Respuesta correcta: C
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que 'la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico'. Por tanto, la calificación jurídica correcta es 'principio informador del ordenamiento jurídico' (opción C). Las opciones A y B no se corresponden con la literalidad del precepto.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: la ley usa literalmente 'principio informador'; no lo confundas con 'derecho fundamental' ni con 'directriz programática'.

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