Ayuntamiento de Madrid · Tema 16 — LO 3/2007 (Igualdad)

¿Qué constituye acoso por razón de sexo según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?

ACualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
BCualquier comportamiento que condicione un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo.
CCualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Respuesta correcta: A
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 7.2 establece: 'Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.'

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Truco para memorizarlo

Recuerda: acoso sexual = comportamiento 'de naturaleza sexual' (art. 7.1); acoso por razón de sexo = comportamiento 'en función del sexo' (art. 7.2). La clave es la expresión 'realizado en función del sexo'.

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