Según el artículo 4 e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cuál es el alcance de la protección frente al acoso que se reconoce como derecho individual de las personas trabajadoras?
El artículo 4 e) de la LO 3/2007 reconoce el derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, que incluye la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y también frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Por tanto, la opción C refleja correctamente ese alcance amplio, mientras que A y B son parciales.
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Recuerda: el derecho a la dignidad e intimidad en el trabajo cubre todas las formas de acoso discriminatorio enumeradas en la ley, no solo las de género. La lista incluye causas como religión, discapacidad u orientación sexual.