Según la Ley de Capitalidad de la Villa de Madrid, ¿cuál de las siguientes materias NO está incluida en su objeto?
La letra a) del artículo 4 de la Ley de Capitalidad incluye la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en Madrid 'en su condición de capital del Estado'. La opción A, aunque omite ese matiz, sí está incluida en el objeto (con el requisito de capitalidad). La opción B (régimen protocolario) está expresamente recogida en la letra b). En cambio, la gestión del transporte público urbano no aparece en el artículo 4, pues el objeto del régimen de capitalidad se limita a materias de representación, seguridad ciudadana (vinculada a capitalidad), protocolo y coordinación de actos estatales, sin incluir servicios municipales ordinarios como el transporte.
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Confunde que la seguridad ciudadana en la opción A aparece sin el matiz 'en su condición de capital', pero el objeto SÍ la incluye; la trampa está en pensar que al omitir ese requisito la materia queda excluida, pero realmente no es así: está incluida con condiciones. Recuerda: 'objeto del régimen de capitalidad = lo que la ley dice que es, no lo que el municipio hace ordinariamente'.