Según el artículo 29 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, ¿en qué supuesto NO procede la inadmisión de una sugerencia o reclamación por razón de su tramitación previa?

ACuando el asunto esté siendo tramitado a instancia de grupos municipales o concejales por los cauces legalmente establecidos.
BCuando el asunto haya sido tramitado de oficio o a iniciativa de un empleado municipal.
CCuando el asunto esté siendo tramitado a instancia de grupos municipales o concejales y ya haya recaído resolución expresa.
Respuesta correcta: C
Dificultad: difícil
Justificación oficial

El artículo 29.1 de la Ordenanza establece los supuestos en los que se podrán inadmitir sugerencias y reclamaciones. Según su apartado c), procede la inadmisión cuando 'el asunto esté en tramitación por haber sido planteado por los Grupos Municipales o las concejalas y los concejales a través de cualquiera de los medios que la ley y el Reglamento Orgánico del Pleno les reconocen'. Por tanto, si ya ha recaído resolución expresa (asunto finalizado), no se daría el supuesto de 'en tramitación' y no procedería la inadmisión por esta causa, siendo la opción C la correcta. Las opciones A y B describen supuestos que sí están comprendidos en el artículo 29.1 (apartados c y b respectivamente) y por tanto sí darían lugar a inadmisión.

Art. 29 · Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Para distinguir: el artículo permite inadmitir solo mientras el asunto esté 'en tramitación' por grupos/concejales. Si ya hay resolución expresa, el asunto no está en tramitación y no cabe inadmisión por esa causa.

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