Según el artículo 29.1, ¿qué órgano es competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario de un funcionario, con carácter general?

AEl Delegado del Gobierno o Gobernador Civil respecto de los funcionarios en su ámbito territorial.
BEl Director general respecto del personal dependiente de su Dirección General.
CEl Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario.
Respuesta correcta: C
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 29.1 establece que 'Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario', siendo este el órgano con competencia general para dicha incoación.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'Subsecretario' es el órgano que siempre incoa el expediente disciplinario, salvo que una norma especial atribuya la competencia a otro órgano. La clave está en el Departamento de destino.

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