Según el artículo 29.1, ¿qué órgano es competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario de un funcionario, con carácter general?
El artículo 29.1 establece que 'Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario', siendo este el órgano con competencia general para dicha incoación.
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Recuerda: 'Subsecretario' es el órgano que siempre incoa el expediente disciplinario, salvo que una norma especial atribuya la competencia a otro órgano. La clave está en el Departamento de destino.