Según el artículo 10 del TRLHL, ¿cuál es la regla general para la determinación y exacción de los recargos e intereses de demora en los tributos locales?
El artículo 10 del TRLHL establece: 'En la exacción de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de los tributos del Estado.'
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Recuerda las 'tres C' para este precepto: Casos, forma y Cuantía se remiten íntegramente a la normativa estatal, sin excepción salvo la previsión expresa sobre intereses en aplazamientos.