Con arreglo a la normativa sobre igualdad de trato y no discriminación, ¿qué efecto jurídico tienen las decisiones unilaterales del empresario que supongan un trato desfavorable como reacción ante una reclamación del trabajador para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato?
La normativa de igualdad de trato establece que son nulas las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminación, incluyendo expresamente el trato desfavorable como reacción ante una reclamación del trabajador para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato (artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007). La opción C recoge esta consecuencia jurídica, mientras que A y B son incorrectas: el acoso puede provenir de cualquier persona en la empresa, y la protección abarca cualquier decisión discriminatoria, no solo retribuciones y jornadas.
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La trampa clave es que la nulidad no se limita a discriminaciones directas; también cubre represalias (reacción desfavorable ante reclamación). Recuerda: si el trabajador reclama igualdad, cualquier trato desfavorable posterior es nulo, aunque no haya discriminación directa en el acto.