Ayuntamiento de Madrid · Tema 16 — LO 3/2007 (Igualdad)

Según el artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (o norma correspondiente), ¿qué consecuencia jurídica tiene la decisión unilateral del empresario que discrimina por alguna de las circunstancias expresamente enumeradas en dicho artículo?

ALa nulidad de la decisión, que debe ser dejada sin efecto.
BLa posibilidad de recurrir la decisión ante la jurisdicción social en un plazo de 20 días.
CLa obligación del empresario de indemnizar al trabajador con el doble del salario dejado de percibir.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 8 establece que serán nulas las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminación directa o indirecta por alguna de las causas allí enumeradas (como sexo, origen, discapacidad, parentesco, etc.). La respuesta correcta es la A, ya que la consecuencia legal es la nulidad, no plazos de recurso ni indemnizaciones tasadas. Las demás opciones describen consecuencias que no se corresponden con el artículo 8.

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Truco para memorizarlo

Recuerda que las decisiones discriminatorias en el ámbito laboral producen nulidad radical, no simples plazos de recurso; el artículo 8 es la norma de referencia para las nulidades por discriminación directa o indirecta.

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