Según el artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (o norma correspondiente), ¿qué consecuencia jurídica tiene la decisión unilateral del empresario que discrimina por alguna de las circunstancias expresamente enumeradas en dicho artículo?
El artículo 8 establece que serán nulas las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminación directa o indirecta por alguna de las causas allí enumeradas (como sexo, origen, discapacidad, parentesco, etc.). La respuesta correcta es la A, ya que la consecuencia legal es la nulidad, no plazos de recurso ni indemnizaciones tasadas. Las demás opciones describen consecuencias que no se corresponden con el artículo 8.
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Recuerda que las decisiones discriminatorias en el ámbito laboral producen nulidad radical, no simples plazos de recurso; el artículo 8 es la norma de referencia para las nulidades por discriminación directa o indirecta.