Con arreglo a la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cómo se califica jurídicamente el trato desfavorable a una mujer por motivo de embarazo o maternidad?
Artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 'Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad'. La opción B recoge exactamente esa calificación.
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Recuerda que la discriminación directa es la explícita y evidente; aquí la ley califica expresamente el trato desfavorable por embarazo o maternidad como discriminación directa por razón de sexo, no indirecta ni por otra condición.