De acuerdo con el artículo 12, ¿qué responsabilidad disciplinaria contraen los funcionarios que indujeren a otros a la realización de actos constitutivos de falta?
Los funcionarios que indujeren a otros a la realización de actos o conducta constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. De no haberse consumado la falta, incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.
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Inducción consumada = misma responsabilidad; inducción no consumada = remisión al artículo 89 de la LFCE (no al 12). Recuerda: consumado = mismo; no consumado = 89.