¿Cuál es la consecuencia jurídica de que el Instructor de un expediente sancionador solicite información a otros órganos administrativos?
El párrafo final del artículo 34 establece: 'Todos los Organismos y dependencias de la Administración están obligados a facilitar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.'
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Recuerda: 'Instructor pide, Administración obedece' (obligación, no opción). La clave es que la norma impone un deber legal de colaboración, no una facultad discrecional.