¿Cuál de las siguientes funciones corresponde a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Madrid según el artículo 13?
El artículo 13.1.b) del Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Madrid atribuye a la Secretaría General la función de recibir los escritos que inicien las reclamaciones económico-administrativas y, en su caso, pronunciarse sobre su inadmisibilidad. La opción B reproduce fielmente esta competencia. La opción A ('Resolver las reclamaciones') corresponde al Pleno o a los vocales, no a la Secretaría General. La opción C ('Devolver el expediente al órgano gestor antes de notificar') no se corresponde con ninguna función atribuida a la Secretaría General en el artículo 13.
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Confusión típica: confundir funciones de trámite (recibir y pronunciarse sobre inadmisibilidad) con funciones resolutorias (resolver el fondo). Recuerda: Secretaría General gestiona la admisión; Pleno o vocal resuelven.