Según el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Madrid, ¿qué consecuencia jurídica se deriva de la participación del Secretario General en las deliberaciones del Pleno?
El artículo 13.1.i) del Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Madrid dispone que el Secretario General participa en las deliberaciones del Pleno 'con voz pero sin voto'. Por tanto, la consecuencia jurídica es que interviene en el debate (con voz) pero no tiene derecho a voto.
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Recuerda: Secretario General → 'S' inicial de 'Sin voto'. Participa con voz (puede hablar) pero no vota. Es la regla general para secretarios en órganos colegiados.