Según el artículo 1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, los créditos y la recaudación derivados de los tributos gestionados por la Agencia serán titularidad de:
Según el artículo 1.3 de los Estatutos: «Los créditos y la recaudación derivados de los tributos o recursos de derecho público gestionados por la Agencia serán titularidad del Ayuntamiento de Madrid o, en su caso, de los organismos autónomos dependientes de éste a cuyo favor hubiesen sido ordenados e impuestos».
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Recuerda: la Agencia es gestora, no propietaria de los ingresos. La titularidad es siempre del Ayuntamiento o del organismo destinatario del tributo, nunca de la propia Agencia.