Según el artículo 11 del Reglamento del Tribunal Económico-Administrativo, ¿cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente la relación entre la función de proponer resoluciones y el ejercicio de competencias como órgano unipersonal por parte de los vocales?
El artículo 11.1 establece que corresponde a los vocales proponer las resoluciones y demás acuerdos de terminación en el procedimiento general económico-administrativo. El apartado 2 añade que ejercerán las competencias que les correspondan cuando actúen como órganos unipersonales. Por tanto, la opción A es correcta porque integra ambas funciones (proponer y ejercer competencias unipersonales), mientras que B niega la posibilidad de actuar como órgano unipersonal y C invierte la regla general.
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La trampa está en confundir la regla general (proponer) con la excepción (resolver como órgano unipersonal). Recuerda: los vocales proponen siempre en el procedimiento general; solo resuelven directamente cuando actúan como órgano unipersonal (art. 11.2). La opción B cierra esa posibilidad y la C la invierte.