Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)
En relación con las contribuciones especiales, ¿cuándo se produce el devengo de la obligación tributaria?
AEn el momento de la aprobación del acuerdo concreto de imposición y ordenación.
BEn el momento en que se exige el pago por anticipado del coste previsto para el año siguiente.
CEn el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse.
Respuesta correcta: C
Dificultad: difícilJustificación oficial
El artículo 33.1 establece que «las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse».
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Truco para memorizarlo
El devengo es el momento en que nace la obligación tributaria; aquí no coincide ni con la aprobación ni con el pago anticipado, sino con la ejecución material u inicio del servicio.
Preguntas relacionadas
Según el régimen jurídico de las contribuciones especiales, el devengo se produce:De acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señale la afirmación correcta sobre el devengo de las contribuciones especiales:Según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ¿cuál es el efecto jurídico de que una entidad local no presente la solicitud de delegación de competencias a la que se refiere dicho precepto?¿Quiénes están obligados al pago de los precios públicos según el artículo 43?