De acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señale la afirmación correcta sobre el devengo de las contribuciones especiales:
El artículo 33.1 establece que las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada sujeto pasivo desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción.
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Recuerda: el devengo de las contribuciones especiales se produce con la ejecución material (obras terminadas o servicio iniciado), no con el acuerdo formal ni con el anticipo. El anticipo es una facultad de cobro previo, no un devengo.