Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)
Para que una persona quede jurídicamente obligada a abonar un precio público, la norma exige un vínculo directo con el servicio o actividad gravada. ¿Cuál es, según lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto esencial que genera esa obligación?
ALa obtención de un beneficio efectivo derivado de la prestación del servicio o del desarrollo de la actividad.
BLa mera puesta a disposición del servicio por parte de la Administración, con independencia de su uso.
CLa solicitud expresa y formal del servicio por parte del interesado.
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícilJustificación oficial
El artículo 43 establece: 'Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.' La obligación nace del beneficio real, no de la solicitud formal ni de la puesta a disposición.
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Recuerda: en los precios públicos, el hecho imponible es el beneficio efectivo; en las tasas, basta con la disponibilidad o solicitud del servicio.
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¿Quiénes están obligados al pago de los precios públicos?Conforme al artículo 43 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), ¿quiénes están obligados al pago de los precios públicos?En relación con los precios públicos, ¿cuál es el criterio determinante para que surja la obligación de pago: la solicitud formal, la utilización efectiva o el beneficio del servicio?Según el artículo 43 de la normativa de Haciendas Locales, ¿quienes están obligados al pago de los precios públicos?