Ayuntamiento de Madrid · Tema 3 — Ley 39/2015

¿Cuándo puede un órgano administrativo acordar la suspensión del plazo para resolver varios recursos administrativos que traigan causa del mismo acto?

ASi se ha interpuesto un recurso judicial, el órgano deberá acordar la suspensión del plazo para resolver todos los recursos administrativos que traigan causa del mismo acto.
BSi se ha interpuesto un recurso judicial, el órgano podrá acordar la suspensión del plazo para resolver los recursos administrativos que traigan causa del mismo acto hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
CSi se ha interpuesto un recurso judicial, el órgano podrá acordar la suspensión únicamente de aquellos recursos administrativos que ya estuvieran en fase de resolución al momento de la interposición judicial.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

Artículo 120.1: 'Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.'

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Truco para memorizarlo

Distinción 'podrá' (facultad) vs. 'deberá' (obligación). Además, no limita la suspensión a los recursos en una fase concreta; se refiere a los que traigan causa del mismo acto, con independencia de su estado.

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