Ayuntamiento de Madrid · Tema 3 — Ley 39/2015
En el procedimiento de revisión de oficio de un acto administrativo, ¿cuándo puede el órgano competente suspender la ejecución del acto impugnado?
ACuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
BÚnicamente cuando el acto haya sido declarado nulo de pleno derecho.
CSiempre que se inicie el procedimiento de revisión de oficio, de forma automática.
Respuesta correcta: A
Dificultad: mediaJustificación oficial
El artículo 108 establece que el órgano competente podrá suspender la ejecución del acto cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
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Recuerda: la suspensión en revisión de oficio es potestativa ('podrá') y excepcional (solo si hay perjuicios de imposible o difícil reparación). No es automática ni depende de la causa de nulidad.
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