Según el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ¿en qué supuesto el secretario general técnico puede depender funcionalmente de un Área de Coordinación o Delegada, en lugar de depender directamente del titular del Área de Gobierno?
Según el artículo 47.3, excepcionalmente, cuando el Área de Gobierno esté estructurada en Áreas de Coordinación o Delegadas, el secretario general técnico podrá depender funcionalmente de una de éstas, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno de Organización Administrativa del Área de Gobierno.
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La dependencia funcional alternativa no es libre: exige que el Área esté estructurada en Áreas de Coordinación/Delegadas y conste en el acuerdo de organización. No basta una autorización individual del alcalde ni del titular del Área.