De acuerdo con el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, ¿qué efecto jurídico tiene la disposición que suprime el artículo 54?

AEl artículo 54 queda sin contenido y no es aplicable.
BEl artículo 54 sigue vigente aunque sin epígrafe.
CEl artículo 54 se deroga tácitamente por incompatibilidad con el nuevo reglamento.
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícil
Justificación oficial

El Reglamento Orgánico 1/2023, de la Asesoría Jurídica, incluye una disposición que suprime expresamente el artículo 54, lo que provoca que dicho artículo quede sin contenido normativo. Al ser suprimido, no puede ser aplicado ni invocado, a diferencia de una derogación tácita o una mera falta de epígrafe. La opción A es la única que recoge este efecto directo de la supresión expresa.

Art. 54 · Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Cuando un reglamento suprime un artículo, este desaparece del ordenamiento; no basta con que esté 'sin contenido' o 'sin epígrafe'. Distingue: supresión = eliminación total; derogación tácita = no es expresa. La trampa está en confundir supresión con falta de redactado.

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