Según el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, sobre las sesiones extraordinarias solicitadas por los concejales, ¿cuál es el límite máximo de solicitudes que puede realizar un concejal al año?

ADos sesiones extraordinarias.
BCinco sesiones extraordinarias.
CTres sesiones extraordinarias.
Respuesta correcta: C
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 50.1 establece que 'Ningún concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año'.

Art. 50 · Reglamento Orgánico del Pleno (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda: '3' es el número mágico para las solicitudes de sesiones extraordinarias por concejal al año. Asocia 'concejal' con 'tres'.

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