Según el artículo 112 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál es el régimen de tramitación del proyecto de Presupuesto General?
El artículo 112.2 establece que el proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos del Pleno.
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Trampa semántica: el artículo 112.2 dice 'gozará de preferencia' (obligatorio), no 'podrá gozar' (potestativo). Además, la preferencia es sobre 'los demás trabajos del Pleno', no sobre otros órganos. Memoriza: 'Presupuesto siempre preferente en el Pleno'.