Según el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál de las siguientes funciones NO corresponde a los concejales de Gobierno?
El artículo 44.j) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid establece que los concejales de Gobierno 'propondrán a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Área'. No pueden nombrarlos directamente; dicha competencia corresponde a la Junta de Gobierno. Las opciones A y C sí son funciones atribuidas a los concejales de Gobierno en el mismo artículo (ejercer la inspección superior, fijar objetivos y aprobar planes).
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Recuerda: los concejales de Gobierno proponen, no nombran. El nombramiento directo lo formaliza la Junta de Gobierno. Asocia 'proponer' con 'no es nombrar'.