¿Quién debe asistir a las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas según el artículo 135?
El artículo 135.1 establece: 'A sus sesiones asistirá el Interventor General, así como el titular del órgano directivo que designe el titular del Área competente en materia de Hacienda.'
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Trampa semántica: la opción B omite que el segundo asistente es 'el titular del órgano directivo que designe' el titular del Área, no el titular del Área directamente. Recuerda: el titular del Área designa, pero quien asiste es el titular del órgano directivo designado.