Según el artículo 43, ¿en qué órganos podrán crearse órganos de participación de los vecinos y de las asociaciones que los representen?

AEn las Juntas Municipales
BEn las Áreas de Gobierno
CEn los Distritos
Respuesta correcta: B
Justificación oficial

El artículo 43 establece que 'En las Áreas de Gobierno podrán crearse órganos de participación de los vecinos y de las asociaciones que los representen'.

Art. 43 · Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Confusión típica: Distritos (órganos territoriales) vs Áreas de Gobierno (órganos funcionales). El artículo 43 solo menciona Áreas de Gobierno para crear órganos de participación vecinal.

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