¿Qué finalidad concreta tienen los concejales de Gobierno y consejeros-delegados cuando, en el ejercicio de sus funciones, asignan los recursos necesarios para ejecutar los planes de su Área?
El artículo 44, letra b), establece que corresponde a estos órganos «fijar los objetivos del Área de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes».
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Recuerda la tripleta: objetivos – planes – recursos; la asignación de recursos va siempre unida a la ejecución presupuestaria, no a la propuesta de estructura orgánica (que es función del alcalde, letra e) ni a la elevación al Pleno (letra c).