Según el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ¿qué condición debe cumplir un concejal para que el alcalde pueda nombrarlo teniente de alcalde?
El artículo 34.1 del Reglamento dispone que el alcalde 'podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno a los tenientes de alcalde'. Por tanto, la única condición exigida es que el concejal sea miembro de la Junta de Gobierno. Las otras opciones no están recogidas en la norma.
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Recuerda: la condición es que el concejal forme parte de la Junta de Gobierno, no que sea del mismo grupo político ni el más antiguo. El alcalde tiene facultad ('podrá'), pero el sujeto debe cumplir ese requisito.