Según la normativa de régimen local, los tenientes de alcalde deben ser nombrados entre concejales que cumplan una determinada condición. ¿Cuál es la razón de ese requisito?
El artículo 34.1 de la LBRL establece que el alcalde nombrará tenientes de alcalde 'de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local'. La razón de este requisito es que los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde en sus funciones y deben pertenecer al órgano colegiado que asiste al alcalde en el gobierno, garantizando así la coordinación y la unidad de acción del equipo de gobierno.
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Recuerda: el requisito no es 'ser del mismo partido' ni 'pertenecer al área', sino 'ser miembro de la Junta de Gobierno'. Esa pertenencia asegura que el teniente de alcalde ya forma parte del núcleo directivo del municipio.