¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los tenientes de alcalde es correcta según el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid?
El artículo 34.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid dispone que 'el Alcalde podrá nombrar Tenientes de Alcalde de entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno, quienes le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad'. Por tanto, la opción A es correcta. La B es falsa porque no se nombran entre todos los concejales del Pleno, sino solo entre los miembros de la Junta de Gobierno. La C es falsa porque el orden de sustitución es el de nombramiento, no el inverso.
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Recuerda: 'Tenientes de alcalde' solo pueden ser concejales de la Junta de Gobierno; el orden de sustitución es el de nombramiento, no inverso.