Según el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál de las siguientes condiciones debe cumplirse para que la Junta de Gobierno pueda conocer asuntos no incluidos en las relaciones contempladas en el artículo 21?
El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid establece que la Junta de Gobierno no conocerá asuntos no incluidos en las relaciones del artículo 21 salvo que, presentados al alcalde inmediatamente antes de la sesión, este los admita y los miembros lo acuerden por unanimidad. Por tanto, la condición correcta es la de la opción B.
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Recuerda la tríada 'Presentar-Alcalde-Unanimidad': el asunto debe presentarse al alcalde justo antes de la sesión, ser admitido por él y aprobado por unanimidad de los miembros.