¿En qué supuesto puede el órgano instructor finalizar el procedimiento archivando las actuaciones sin necesidad de propuesta de resolución?
El artículo 89.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin necesidad de propuesta de resolución, cuando se concluya, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
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Distinción clave: mientras que otras causas de archivo se examinan al final (hechos, responsable...) la prescripción puede apreciarse en cualquier momento del procedimiento. Recuerda: 'prescripción = en cualquier momento'.