En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, ¿en qué condiciones?
Artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 'En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.'
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ley 39/2015
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas I.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Asocia 'desistimiento de oficio' con 'supuestos y requisitos legales'. Recuerda: 'desistir motivadamente' solo cabe si una ley lo permite, no es un poder absoluto de la Administración.