Ayuntamiento de Madrid · Tema 3 — Ley 39/2015

En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, ¿en qué condiciones?

AEn cualquier momento, sin necesidad de motivo expreso
BEn los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes
CSolo cuando el interesado no se haya personado en el procedimiento
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácil
Justificación oficial

Artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 'En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.'

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Truco para memorizarlo

Asocia 'desistimiento de oficio' con 'supuestos y requisitos legales'. Recuerda: 'desistir motivadamente' solo cabe si una ley lo permite, no es un poder absoluto de la Administración.

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