En las notificaciones por medios electrónicos, se entenderán rechazadas:
Conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Las opciones A y C describen supuestos no previstos en la ley.
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Recuerda que el rechazo automático se produce a los 10 días naturales, no hábiles. Si el interesado no accede en ese plazo, la notificación se considera rechazada a todos los efectos.