¿Qué puede acordar el órgano administrativo cuando deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa?
Artículo 120.1: «Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.»
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Asocia 'pluralidad de recursos + recurso judicial' con 'suspensión del plazo' (no ampliación ni acumulación). La palabra clave es 'suspensión'.