Según el artículo 52.3 de la Ley 39/2015, ¿qué principio rige la resolución de un recurso administrativo cuando el órgano competente decide sobre cuestiones no alegadas por los interesados?
Según el artículo 52.3 de la Ley 39/2015, la resolución debe ser congruente con las peticiones del recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. Además, si el órgano competente decide sobre cuestiones no alegadas por los interesados, debe oírlos previamente, comunicándoles dichas cuestiones para que puedan formular alegaciones en un plazo no superior a diez días.
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Recuerda: 'no oídos, no agravio'. Si se decide sobre cuestiones no alegadas, se oye previamente, pero la regla de oro es la prohibición de la 'reformatio in peius' (no empeorar su situación).