Ayuntamiento de Madrid · Tema 3 — Ley 39/2015

¿Qué plazo mínimo debe conceder la Administración para subsanar la falta de acreditación de la representación, sin perjuicio de que pueda ampliarse por las circunstancias del caso?

ADiez días, o un plazo superior si las circunstancias del caso lo requieren.
BCinco días hábiles, pues la norma general es de 5 días para subsanar cualquier defecto de representación.
CQuince días naturales, ya que al tratarse de un acto de mero trámite el plazo es más amplio.
Respuesta correcta: A
Dificultad: fácil
Justificación oficial

Artículo 5.6: «La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.»

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Truco para memorizarlo

El plazo de subsanación de la representación es específico (10 días), no confundir con el plazo general de subsanación de 10 días del artículo 68.1 LPAC. La clave está en que el defecto es de acreditación de representación, no de cualquier otro requisito.

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