¿Qué plazo mínimo debe conceder la Administración para subsanar la falta de acreditación de la representación, sin perjuicio de que pueda ampliarse por las circunstancias del caso?
Artículo 5.6: «La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.»
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ley 39/2015
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas I.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
El plazo de subsanación de la representación es específico (10 días), no confundir con el plazo general de subsanación de 10 días del artículo 68.1 LPAC. La clave está en que el defecto es de acreditación de representación, no de cualquier otro requisito.