Ayuntamiento de Madrid · Tema 3 — Ley 39/2015
¿Cuándo un defecto de forma en un acto administrativo provoca su anulabilidad?
ASolo cuando el acto carezca de requisitos formales esenciales para su fin o cause indefensión.
BSiempre que se incumpla cualquier requisito formal previsto en la ley.
CÚnicamente cuando el defecto de forma haya sido advertido por el interesado antes de la notificación.
Respuesta correcta: A
Dificultad: mediaJustificación oficial
El artículo 48.2 establece que el defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o da lugar a la indefensión de los interesados.
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Recuerda: 'forma no es fin' → el defecto formal solo anula si impide el fin del acto o genera indefensión. No todo vicio de forma es anulable.
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