Según la Ley 39/2015, cuando la Administración estima que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, ¿qué carácter tiene la publicación del acto respecto a la notificación individual?
Artículo 45.1.a: 'Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.'
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Recuerda que en la publicación supletoria por insuficiencia de notificación individual, la publicación es 'adicional' (se suma), no sustitutiva.