Según el artículo 48 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ¿qué condición debe cumplirse para que pueda tramitarse una proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso?
El artículo 48 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid establece que toda proposición o enmienda que suponga aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios del ejercicio en curso requiere la conformidad de la Junta de Gobierno para su tramitación. Esta condición es previa y necesaria para que la iniciativa pueda ser tramitada, siendo la respuesta correcta la opción A.
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Recuerda: para gastar más o ingresar menos, el gobierno de la ciudad (Junta) debe dar el visto bueno antes de que el Pleno lo debata. La clave es 'conformidad previa'.