¿Cuál es el plazo mínimo que, en todo caso, debe respetar el período de información pública tras el acuerdo de aprobación inicial de una ordenanza municipal?
Art. 107.1: 'el Pleno dispondrá la apertura del período de información pública y audiencia a los interesados por un tiempo que, en todo caso, respetará el plazo mínimo de treinta días establecido por la legislación de régimen local.'
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Recuerda: el plazo mínimo de información pública es siempre de 'treinta días' (sin especificar hábiles ni naturales), tal como lo exige la legislación de régimen local. Por tanto, solo la literalidad 'treinta días' es correcta.