Ayuntamiento de Madrid · Tema 9 — Reglamento Orgánico del Pleno (Madrid)
Según el artículo 56, ¿cuál es el plazo mínimo de antelación con el que deben convocarse las sesiones plenarias ordinarias?
ADos días naturales
BDos días hábiles
CTres días hábiles
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácilJustificación oficial
Artículo 56.1: 'Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente...'
Art. 56.1 · Reglamento Orgánico del Pleno (Madrid)
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Recuerda: el plazo general es de 2 días hábiles para la convocatoria ordinaria; para las extraordinarias urgentes, la convocatoria requiere ratificación del Pleno.
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