Según el artículo 56, ¿cuál es el plazo mínimo de antelación con el que deben convocarse las sesiones plenarias ordinarias?

ADos días naturales
BDos días hábiles
CTres días hábiles
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácil
Justificación oficial

Artículo 56.1: 'Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente...'

Art. 56.1 · Reglamento Orgánico del Pleno (Madrid)

Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Reglamento Orgánico del Pleno (Madrid)

Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid I.

Desbloquea la explicación del Tutor IA

Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.

Truco para memorizarlo

Recuerda: el plazo general es de 2 días hábiles para la convocatoria ordinaria; para las extraordinarias urgentes, la convocatoria requiere ratificación del Pleno.

Preguntas relacionadas