De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, la apertura del período de información pública tras la aprobación inicial de un acuerdo:

ACorresponde al Pleno, debiendo respetar un plazo mínimo de treinta días para la información pública y audiencia.
BDebe ser dispuesta por la Junta de Gobierno, que fijará un plazo mínimo de treinta días.
CSe realizará mediante anuncio en la página web del Ayuntamiento exclusivamente.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

En el acuerdo de aprobación inicial, el Pleno dispondrá la apertura del período de información pública y audiencia a los interesados por un tiempo que, en todo caso, respetará el plazo mínimo de treinta días establecido por la legislación de régimen local.

Art. 107.1 · Reglamento Orgánico del Pleno (Madrid)

Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Reglamento Orgánico del Pleno (Madrid)

Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid I.

Desbloquea la explicación del Tutor IA

Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.

Truco para memorizarlo

Recuerda: 'Pleno dispone, treinta mínimo'. El sujeto de la apertura es el Pleno, no la Junta de Gobierno ni la Concejalía.

Preguntas relacionadas