Ayuntamiento de Madrid · Tema 17 — Acuerdo-Convenio (Ayto. Madrid)
¿Cuál es la periodicidad mínima con la que se debe comprobar el correcto funcionamiento de las medidas de emergencia incluidas en un Plan de Autoprotección?
AAl menos una vez al año, o con la frecuencia que determine el Plan si es mayor.
BCada dos años, salvo que el Plan establezca un plazo menor.
CCada seis meses, independientemente de lo que indique el Plan.
Respuesta correcta: A
Dificultad: mediaJustificación oficial
Se comprobará periódicamente su correcto funcionamiento, con la periodicidad mínima que fije el propio Plan, y al menos, una vez al año.
Art. 51 · Acuerdo-Convenio (Ayto. Madrid)
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Recuerda: la norma establece un mínimo anual; el Plan solo puede aumentar la frecuencia (plazos más cortos), nunca reducirla. Es un error pensar que el Plan puede alargar el plazo.
Preguntas relacionadas
Según lo dispuesto en el artículo 51 de la normativa de autoprotección, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la periodicidad de la comprobación del funcionamiento del personal encargado de aplicar las medidas de los Planes de Autoprotección?Según el artículo 51 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid, ¿con qué periodicidad mínima se debe comprobar el correcto funcionamiento de las medidas de emergencia?Según el artículo sobre planes de autoprotección, ¿con qué periodicidad mínima debe comprobarse el correcto funcionamiento de las medidas de emergencia implantadas?De conformidad con el artículo 51 sobre Planes de Autoprotección, la comprobación periódica del correcto funcionamiento de estos planes debe realizarse: