Según el artículo sobre planes de autoprotección, ¿con qué periodicidad mínima debe comprobarse el correcto funcionamiento de las medidas de emergencia implantadas?
Según la fuente, la periodicidad mínima de comprobación es la que fije el propio Plan de Autoprotección, y en todo caso al menos una vez al año. Por tanto, la opción B recoge íntegramente ese requisito, mientras que la opción C omite la referencia al Plan y es incompleta.
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La trampa está en la opción C: parece correcta porque menciona 'al menos una vez al año', pero la norma exige que la periodicidad la fije el Plan, con ese mínimo anual. La opción B es la única que recoge ambos elementos. Recuerda: si la norma condiciona la periodicidad a lo que establezca el Plan, no te quedes solo con el mínimo absoluto.