Según la normativa reguladora, ¿cuál es la consecuencia de no incluir el recargo provincial en la matrícula del impuesto municipal?
La matrícula del impuesto está constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial (fuente normativa). Por tanto, el recargo provincial no es un elemento siempre obligatorio, sino que se incorpora cuando exista dicho recargo. La opción B recoge correctamente esta condición, mientras que A y C lo presentan como obligatorio en todo caso.
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Recuerda: la matrícula incluye 'en su caso' el recargo provincial; no es fijo. Piensa en 'en su caso' como sinónimo de 'si procede'.