Ayuntamiento de Madrid · Tema 6 — TRLRHL (RDL 2/2004)

Según la normativa reguladora, ¿cuál es la consecuencia de no incluir el recargo provincial en la matrícula del impuesto municipal?

ALa matrícula será inválida porque debe contener censos comprensivos de actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y el recargo provincial.
BLa matrícula será válida si contiene censos de actividades, sujetos pasivos y cuotas mínimas, ya que el recargo provincial solo se incluye cuando exista.
CLa matrícula será nula si no incluye el recargo provincial, pues es un elemento obligatorio en todo caso.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

La matrícula del impuesto está constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial (fuente normativa). Por tanto, el recargo provincial no es un elemento siempre obligatorio, sino que se incorpora cuando exista dicho recargo. La opción B recoge correctamente esta condición, mientras que A y C lo presentan como obligatorio en todo caso.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: la matrícula incluye 'en su caso' el recargo provincial; no es fijo. Piensa en 'en su caso' como sinónimo de 'si procede'.

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