Según el artículo 18, ¿cuál de los siguientes NO tiene la consideración de interesado a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior?
El artículo 18 establece como interesados a: a) quienes tengan interés directo o resulten afectados, y b) colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. La opción C ('personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten un interés legítimo') no se menciona en el artículo, por lo que NO tiene la consideración de interesado según ese precepto.
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El artículo 18 solo reconoce dos grupos: interés directo/afectados (letra a) y entidades de defensa colectiva profesional/económica/vecinal (letra b). Cualquier otro tipo de entidad o interés genérico queda fuera.