Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿en qué situación concreta se permite una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo en el acceso al empleo?
De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, la diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Las opciones A y B no se corresponden con la excepción legalmente establecida.
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Recuerda: los tres requisitos acumulativos son 'esencial y determinante', 'objetivo legítimo' y 'proporcionado'; solo así se admite la excepción al principio de no discriminación.