Ayuntamiento de Madrid · Tema 16 — LO 3/2007 (Igualdad)

Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿en qué situación concreta se permite una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo en el acceso al empleo?

ACuando la empresa acredite que contratar a una mujer o a un hombre le supone un coste económico significativamente mayor.
BCuando la diferencia de trato esté recogida en el convenio colectivo aplicable y cuente con el visto bueno de la representación legal de los trabajadores.
CCuando la característica relacionada con el sexo sea un requisito profesional esencial y determinante, el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Respuesta correcta: C
Dificultad: media
Justificación oficial

De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, la diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Las opciones A y B no se corresponden con la excepción legalmente establecida.

Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre LO 3/2007 (Igualdad)

Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Desbloquea la explicación del Tutor IA

Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.

Truco para memorizarlo

Recuerda: los tres requisitos acumulativos son 'esencial y determinante', 'objetivo legítimo' y 'proporcionado'; solo así se admite la excepción al principio de no discriminación.

Preguntas relacionadas